1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en el https://seguridad-laboral91328.onzeblog.com/36185739/los-capacitación-en-sst-diarios