1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, aparte que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el https://battistaf702jou1.wikistatement.com/user