En los casos en lo que el trabajador vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia, deberá encargarse él mismo de acudir a la oficina consular o diplomática de España en su país de residencia siguiendo los mismos pasos que en el caso anterior. No obstante antes de conducir en https://emilianobuekl.dsiblogger.com/66128374/a-secret-weapon-for-españa-preparación-para-el-examen-de-conducir